Millones de mujeres en todo el mundo están experimentando violencia y discriminación basada en el sexismo, la edad, viudez, inmigración, falta de acceso a educación y salud.
Condiciones económicas precarias, escasa o nula participación política, jubilaciones y pensiones usadas como variables de ajuste, etc. Lo que conduce a la marginación y graves efectos en la salud y el bienestar de la mujer mayor.
La Violencia contra la Mujer Mayor
La violencia contra las mujeres sigue siendo la violación más generalizada de los derechos humanos. Y probablemente entre las mujeres, las mayores, son las que más han padecido a lo largo de la historia.
La igualdad de género o la reducción de la brecha de género no se lograrán a menos que se aborde un proceso educativo profundo contra la violencia y en favor de los derechos de las mujeres.
La continua marginación de las mujeres mayores en las sociedades sigue siendo un problema despolitizado y no priorizado que afecta a millones de mujeres. Muestra de ello son los escasos espacios que ocupan en los medios de comunicación y cuando son noticia, son vinculadas a hechos trágicos. No se puede seguir naturalizando esta realidad.
El cambio puede empezar desde la palabra misma que nombran los hechos y las relaciones que viven. Incluso muchas mujeres mayores desconocen las palabras y conceptos que son utilizados para nombrar y representar la realidad que viven: “violencia de género”, “violencia doméstica”, “acoso”, y “despersonalización“. Quizás, porque “lo que no se nombra, lamentablemente, no existe”. Por eso, probablemente, estamos frente a una nueva revolución: «La revolución de la mujer».
Para hacer frente a la desigualdad y violencia contra las mujeres se han constituido a nivel mundial organizaciones como el “Colectivo Lobby Europeo de Mujeres”, que destacan que el único instrumento vinculante para su protección es el “Convenio de Estambul” del año 2011 que ofrece:
Definiciones Conceptuales
“Violencia contra las mujeres”. Deberá entenderse como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, en la vida pública o privada.
“Violencia doméstica”. Se entenderá a todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o
económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio de la víctima.
“Género”. Se entenderán los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres.
Por violencia contra las mujeres, por razones de género, se entenderá toda violencia contra una mujer, por el hecho de ser una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada. (Art. 3 Sobre las Definiciones)
La Protección de Derechos de la Mujer Mayor en Argentina
En Argentina contamos desde el año 2017 con la “Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, que adquirió el estatus de ley nacional con la Ley Argentina N° 27.360.-
En el Art.3 (Principio: i) contempla el derecho a “La protección de la igualdad, equidad de género y un enfoque de curso de la vida”.
La protección de la igualdad frente“la discriminación por edad en la vejez”. Es responsabilidad del Estado “garantizar enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación a la mujer mayor”.
Otro aporte amplio se encuentra en el Art. 4 de la ley 26.485, que define como violencia contra la mujer como “toda conducta, acción u omisión que…afecte su libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.
En cuanto a las estadísticas oficiales en Argentina, encontramos que según el “Registro Único de casos de Violencia en contra de las Mujeres”; “el 60,2% de los casos recopilados e informados al INDEC corresponden a mujeres entre los 20 y 39 años”.
En el grupo de las adolescentes y jóvenes de entre 14 y 19 años de edad, una primera mirada muestra que el porcentaje de casos que se han incorporado al RUCVM se incrementa a medida que aumenta la edad de la víctima.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que hay organismos aportantes de información al RUCVM que solo se ocupan de atender casos de mujeres de 18 años y más, lo cual podría afectar el presente análisis en una dimensión difícil de estimar para otras edades.
Las mismas limitaciones se encuentran para las personas mayores, con los casos correspondientes al grupo de 60 años y más. Eso explicaría una baja proporción de casos de violencia de mujeres mayores informados; ya que posiblemente no se informan o no denuncian.
Representando apenas un 6,6% del total de los casos, pero este número podría llegar a representar al menos el doble. Por eso podemos afirmar que la violencia contra las mujeres mayores es también invisibilizada.
La doctora Dabove, referente en la temática concluye que, “la violencia y maltrato contra la persona mayor llega por dos vías: por ser mayor y ser mujer”. La mayoría de las veces comienza como violencia doméstica. No se respeta sus deseos, sus bienes, su privacidad, el tiempo libre y se abusa del cuidado y el trabajo doméstico a partir de esa doble condición.
La agresión ejercida contra la persona mayor constituye un tipo particular de violencia porque opera, fundamentalmente, bajo el móvil del “des-precio”, bajo la pretensión del «no-precio» o «no-valor» que otorga el agresor a su víctima. Este desprecio, este intento de no ver (de no a-preciar) al viejo, – a su vejez y a la propia, generalmente es tan profundo que provoca múltiples situaciones de violencia “sutiles”, difíciles de captar sin análisis y reflexión.
Frente a esta realidad compleja que afecta a las mujeres mayores del presente y las que alcanzaran esta condición, invitamos a tomar como colectivo de personas mayores la participación e involucramiento para visibilizar el problema del des-precio y el des-valor de la mujer mayor a partir del cual se ejerce la violencia.
Te proponemos empezar a conocer lo que es el “geronto-activismo” y el “cyber-activismo” con el que las personas mayores pueden llegar a dar a conocer y difundir los contenidos sobre la protección de derechos de la mujer mayor en condiciones de igualdad. Usando las nuevas tecnologías de información y comunicación para su beneficio.
«Reconociendo que el colectivo de mujeres mayores quizás son portadoras de experiencias dolorosas de violencia naturalizadas durante el trayecto vital, pero también portadoras potenciales de una fuerza transformadora de su propia realidad».
Fuentes de consultas:
Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Estambul, 11.V.2011. Consejo De Europa.
Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de la Persona Mayor. Ley Argentina 27.360.-
HAUSMANN, R. TYSON, ZAHIDI, S. Editores (2012). “The Global Gender Gap Report 2012”. Foro Económico Mundial, Ginebra, Suiza.
DABOVE, I. Violencia, Vejez y Género. 2015. Conicet.