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Privacidad y Honor

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Datos Personales

Hemos llegado a un tiempo en que es necesario poner en discusión la forma en que se manejan y son tratados los datos personales de los adultos mayores. 

En Argentina, durante 2004 y 2014 se implementaron dos planes de inclusión previsional que generaron un fuerte impacto sobre la protección social, pero también en el acceso y manejo de datos de las personas mayores. 

En el año 2011, el 87% de personas mayores ya tenía cobertura previsional y en el 2017 llegó al 95%, hoy el sistema previsional tiene inclusión plena como parte de una política de inclusión de derechos del sistema previsional Argentino.

Cómo se sostendrá el sistema a futuro?… es un desafío de respuesta para otra nota.  

Los bancos, financieras y mutuales, incluidas algunas de dudosa legalidad, gracias a la inclusión previsional, pudieron acceder a amplias bases de datos sobre la capacidad financiera de las personas mayores. 

Estos datos les permitieron ofrecer servicios crediticios con intereses exorbitantes y en algunos casos abusivos y extorsivos, ya que el monto a devolver sobre un préstamo llegó a triplicar el capital inicial recibido. 

Por otro lado, los intereses electorales, han puesto su interés en la importancia de contar con una base de datos sobre mayores para seducir potenciales votantes, orientando gustos y preferencias que podrían traer buenos réditos partidarios. 

Reconociendo con esto que la población mayor puede tener una amplia participación e incidencia en las disputas electorales, como en Argentina, donde a muchos les empieza a preocupar que la participación de los mayores pueda definir resultados electorales.

Datos para la Venta y el Consumo 

Han surgido nuevas formas de consumo y pago electrónico de pequeños comercios de cercanías que captan a personas mayores.

También importantes bancos están publicitando el pago con teléfono celular y el uso de código Qr. por la practicidad que posee el sistema, gracias a que pueden guardar en su interior datos personales y financieros para efectuar y recibir dinero.  

Existen múltiples ejemplos para graficar la importancia sobre el acceso y manejo de los datos de las personas mayores y también cómo estos se convirtieron en una potencial fuente de ingresos y negocios para quién pueda contar con una base de datos. 

La página oficial de protección de datos personales de Argentina posee una muestra concreta de empresas y organizaciones sociales denunciadas por el  uso indebido de los datos.

Tampoco respetan los números  telefónicos registrados en el servicio de protección “NO LLAME”. Datos utilizados a partir de asociarse contacto con servicios brindados. Sin respetar la privacidad de los datos son usados sin autorización para el comercio y la venta de servicios o productos.  

El rol de Estado y su posición 

Los Estados locales pasaron del interés por el resguardo de los datos de los ciudadanos a la «política de datos abiertos» como publicidad de gestión de gobierno que asocia al valor de transparencia política a las posibles instituciones sólidas frente a la corrupción. 

Las gestiones de datos abiertos para el control ciudadano son presentadas como acciones de ciudadanía, pero en realidad, también son una forma de violar la privacidad.

Son sistemas de autocontrol, propias de una economía de mercado que necesita de los datos abiertos para estimular el consumo y la retirada del Estado de su función de regulación.  

La Sociedad del Riesgo 

Una información no menor que se debe tener en cuenta es, que las bases de datos también se pueden llegar a comercializar y vender; con datos personales sin que nosotros sepamos.

Existen diferentes formas de crear bases de datos personales: Cuando compramos con la tarjeta de débito en un comercio, cuando registramos historia clínica en una obra social, cuando participamos en un programa social o hacemos un trámite, estamos brindando datos personales.

Que pueden asociarse entre sí y con otra información para procesarse digitalmente y crear bases de datos almacenadas para algún fin. 

Hoy es posible solicitar informes con datos personales por internet para evaluar la capacidad financiera de las personas o para habilitar actividades comerciales, de inmobiliarias o concesionarias sin que sepamos cómo se obtuvieron esos datos y cómo se manejan. 

Según la ley 25.326, los «Datos Personales» pueden ser: «Información de cualquier tipo referida a personas físicas o ideales determinadas o determinables». 

Cuando escuchamos o leemos noticias sobre delitos digitales o telefónicos contra las personas mayores, debemos saber que el principal recurso con el que  los estafadores o delincuentes cuentan es porque pudieron acceder a alguna información personal básica como el nombre, domicilio, teléfono y nombres de personas del entorno cercano para poder lograr su cometido. 

A partir de esos datos, buscarán obtener nuestro DNI, datos de tarjetas y finanzas para vaciar las cuentas mediante dos mecanismos claves: el engaño y el apresuramiento

Debemos evitar ingresar en el engaño emocional y en la presión de las decisiones apresuradas. 

En las últimas semana, por medio del engaño y la presión telefónica se realizaron estafas por casi 1.000.000 de pesos en las sierras de Córdoba, utilizando datos de personales, nombres y referencias de vecinos cercanos que por el engaño emocional presionan a las víctimas para que ayuden a alguien que está en problemas y/o necesita ayuda rápido. 

Datos Sensibles 

Por otro lado, la crisis sanitaria puso en evidencia la necesidad de proteger otros tipos de datos como los «datos sensibles».

Para la ley Argentina 25.326, los datos sensibles «son los datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual».

En pandemia, los datos sobre salud y enfermedad, se convirtieron en un bien a ser protegido debido a que ante la mínima sospecha de posible infección por parte de una persona cercana se desencadenaron acciones de discriminación, apartamiento o alejamiento, incluso entre familiares y afectos. 

Los testimonios de mayores expresan un doble dolor, difícil de asumir: primero, el miedo a tener que afrontar una infección por Covid19 con los síntomas y secuelas desconocidos… y segundo, el tener que afrontar el aislamiento, alejamiento premeditado y la vivencia interna de discriminación por temor al contagio. 

De ahí la necesidad de afrontar la información sensible sobre salud en pandemia como un bien a ser protegido,  como un derecho humano a la privacidad resguardado por la legislación vigente. 

Pero, además de proteger la  información sensible sobre la salud, poder solicitar y respetar el pedido de consentimiento de las personas mayores protegido por la ley 25.326;  26.529 y 27.360 entre otras.

Datos  Informatizados 

El manejo de los datos informatizados, son «los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado» que se implementan en el sistema financiero, en el historial de salud o con el registro de voluntad de vacunación y en el acceso a programas o políticas sociales, entre otros.

El sistema de salud, el financiero y de consumo son los principales que han sometido los datos de los mayores al procesamiento y tratamiento informático en los últimos quince años. 

Desde el más simple turno de vacunación hasta la inteligencia artificial de las aplicaciones bancarias y de trámites ciudadanos activando cuentas a distancia, absorbiendo los datos de las personas, desde el desconocimiento, y por necesidad. 

Muchas personas mayores han debido ceder la privacidad de los datos personales y sensibles de salud ya que se encuentran impedidos del acceso a dispositivos y habilidades tecnológicas. Lo que los expone con sus datos a extraños para lograr el registro informático y poder acceder a un turno de vacunación, bancario o de registro civil.

En otros casos, a la inversa,  la intención de ayudar de algunos mayores fue motivo de una situación indeseada, es el caso de María que con casi 80 años, voluntariamente, acudió en ayuda de su vecino analfabeto para el registro de vacunación pero sufrió amenazas de denuncia de otros vecinos por tomar datos personales para registrar la voluntad de vacunación de su vecino, dañando su dignidad y honor como persona y voluntaria. 

Sobre el Honor 

El Código Civil Argentino en los artículos 52 y 53 tutela este derecho y específicamente la ley Argentina 27.360,  sobre la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las personas mayores en su artículo 16, protege a la persona mayor en su «dignidad, honor, reputación, y la privacidad en los actos’… «en las actividades que desarrolle, independientemente del ámbito en que se desenvuelva”. 

Esto implica evitar “las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, la familia, hogar o unidad doméstica, o cualquier ámbito. En la correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación”.

La captación de datos de las personas mayores se vincula también con el honor por la desvalorización y la minorización de la importancia del sujeto mayor como persona. Un ejemplo concreto es la captación de fotos e imágenes de mayores para la publicación en las redes sociales, sin solicitar consentimiento e informar el uso que se hará de ellas.

¿Qué debemos tener en cuenta al momento de brindar nuestros datos?.

La ley Argentina 25.326 (Art.2 y 28) establece que: «Si en el proceso de recolección de datos no fuera posible mantener el anonimato, se deberá (pedir, exigir) utilizar una técnica de disociación de datos, de modo que no se permita identificar a persona alguna».

Esto significa que se deberá hacer un tratamiento de nuestros datos de modo que se respete la privacidad y no podamos ser identificados, menos con ningún fin ajeno al que hemos autorizado. 

Conclusión

En tiempos de tecnología y datos concebir a los mayores como sujeto de derecho implica también reconocer y respetar sus derechos personalísimos, derechos personales que pueden afectar la dimensión subjetiva de la persona, como son la intimidad, prestigio, privacidad y el honor de diferentes formas como vejeces existen. (Cap. 3 Código Civil y Comercial Argentino “Derechos y Actos Personalísimos. Art. 52 y 53) 

El desconocimiento, minimización y negación de la persona mayor como sujeto con derecho sobre sus datos personales implica asumir una visión asistencialista y arcaica sobre la vejez. Que daña las cualidades humanas más relevantes como la dignidad y el honor. 

Los derechos sobre datos, la propia imagen y el cuerpo de las personas mayores son derechos únicos y personales, existen tantos como personas y vejeces existen, nadie puede arrogarse su propiedad  o transferirlos sin consentimiento.  

Constituyen lo más esencial de la persona, por lo cual el daño a alguno de estos derechos implica un daño a la condición humana muy difícil de reparar. De ahí el sentido moral del respeto al honor y prestigio de la persona. 


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