Definición de “Buen Trato”
Es el reconocimiento de las capacidades y potencialidades físicas, psicosociales, emocionales y espirituales de la persona en su entorno y en la interacción con los demás.
Para crear un modo de intercambio empático y comunicación afectiva a través del lenguaje verbal y no verbal que permita dar a conocer las necesidades y deseos personales y reconocer el de los demás.
A los fines de generar relaciones de satisfacción y bienestar que favorezcan el desarrollo personal y garanticen a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida con dignidad.
Promover el Buen Trato con Personas Mayores
- Para reconocer, sensibilizar y visibilizar las necesidades y potencialidades de las personas.
- Para fomentar una comunicación empática y la sostenibilidad del bienestar en la vejez.
- Para facilitar una adecuación permanente de los servicios dirigidos a las personas mayores.
- Para brindar una atención personalizada y preferencial que facilite la resolución de necesidades concretas.
- Para reconocer la importancia de la formación gerontológica del personal que se dedica a los cuidados.
- Para implementar legislación que favorezca la autonomía de voluntad en la toma de decisiones.
- Para promover la protección socio familiar integral que garantice la dignidad en la vejez.
- Para el respeto de la igualdad de derechos y la participación inclusiva en la sociedad.
Derecho al Buen Trato
El Buen Trato y la Atención Preferencial de las Personas Mayores es un principio orientador y un derecho humano reconocido por la “Convención Interamericana de Protección de las Personas Mayores” en el Cap. 3 Art. 3 Inciso K . OEA 2015. A la que Argentina adhirió en el año 2017 con la ley nacional 27360.-
El Buen Trato como Derecho Humano
“La persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la cultura, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen social, nacional, étnico, indígena e identidad cultural, la posición socio-económica, discapacidad, la orientación sexual, el género, la identidad de género, su contribución económica o cualquier otra condición” (Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores Art. 9).
PREVENCION DEL ABUSO Y MALTRATO EN LA VEJEZ
Una de las clave para evitar el abuso y maltrato en la vejez es la prevención:
✅ Conocer de qué se trata el “Abuso y Maltrato”.
✅Conocer los tipos de violencia y como operan.
✅ Conocer los derechos que nos pueden proteger y dónde solicitar su aplicación.
“Abuso”
Es el uso de un poder, de una facultad, de una situación, de un derecho, más de lo que es razonablemente lícito o más allá de los fines de la ley. Traducida en acciones sistemáticas con el objeto de aprovecharse del descuido o falta de defensa de una persona mayor para hacerle algún daño físico, sexual, patrimonial, económico o financiero, psicológico y emocional.
“Maltrato”
Es toda acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce daño a su integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza.
Un fenómeno Social e Individual
El Abuso y Maltrato en la vejez es un fenómeno social, como lo es el suicidio o la violencia urbana con múltiples factores y posibilidades de manifestación.
Pero también puede ser analizado como un fenómeno individual, que posee una diversidad de formas y vivencias subjetivas propias de cada persona.
TIPOS Y FORMAS DE VIOLENCIA
➡️ Violencia física.
Golpear, empujar, pellizcar, atar, patear, quemar, uso inapropiado de fármacos, la ingesta forzada, las restricciones físicas son algunas formas de violencia física evidenciable en la vejez, ya que por lo general el agresor deja algún tipo de marca en el cuerpo del agredido; que da fe del hecho violento.
➡️ Violencia verbal
Es la palabra profesada a manera de insulto, con la intención de hacer algún tipo de daño emocional, menoscabando la autoestima de la persona mayor o creándole dudas referentes a su capacidad e idoneidad para realizar alguna tarea.
➡️ Violencia sexual
Es aquella que puede incluir aspectos de la violencia física y verbal e involucra el erotismo y sexo, no consentido.
Tocar, hablar con doble sentido, inducir pensamientos o inferir acciones sexuales no consentidas son violencia sexual.
Se debe tener en cuenta que el agresor puede llegar a tomar el acto sexual como instrumento de dominación y su víctima puede ser de cualquier género o edad.
➡️ Violencia psicológica.
Es un tipo de violencia centrada en la alteración, modificación de la estructura psíquica y lo emocional. Es una aminoración de la autoestima que atenta contra la integridad de la identidad de la persona mayor.
➡️ Violencia colectiva
Es un tipo de violencia de carácter social o grupal y que puede presentarse espontáneamente y tomar como natural acciones y expresiones de discriminación y gerontofobia en contra de personas que atraviesan la vejez.
➡️ Violencia religiosa
Se utiliza el sentido religioso como método de manipulación personal, para alinear el pensamiento, ideas y acciones de una persona en función de alguna creencia que pueda traducirse en alguna forma de abuso patrimonial, emocional, espiritual, etc.
➡️ Violencia Institucional.
Cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o instituciones públicas o privadas, o bien derivada de la actuación individual de las personas que allí se desempeñan, que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, o que viole los derechos básicos del adulto mayor.
Infrinja algún daño sobre la persona, en el trato desigual por edadismo y puede dejar serias secuelas en el aspecto psicológico, emocional y social muy difíciles de subsanar.
➡️ Violencia digital o tecnológica
Es la que se manifiesta a través de la red de internet por medio de páginas o programas de contenido violento, sexual, con el fin de violentar la intimidad y privacidad, generar estafas económicas o patrimoniales y manipulación de conductas.
➡️ Violencia cultural.
Es aquella que promueve entornos sociales con valores negativos, prejuiciosos y segregacionistas en contra las personas de edad donde se pretende violar derechos por distinción de identidad.
➡️ Violencia del tipo auto infligida
Es aquella que se caracteriza por conductas de auto-abandono e infringirse daño a sí mismo, negándose al autocuidado y prevenir posibles riesgos y daños.
➡️ Violencia económica.
Es aquella que opera sobre la libertad de las personas mayores para ejercer poder y obtener dinero o su patrimonio, utilizado algún instrumento manipulador, como negar afecto, y mediante el chantaje lograr manipular sus decisiones y acciones en beneficio de alguien.
➡️ Violencia de género y la misoginia.
Es un tipo de violencia ejercida sobre las mujeres por su condición de genero, que se caracteriza por ser doblemente discriminatoria, en el caso de las mujeres mayores, por ser mujer y ser de edad mayor.
➡️ Acoso u hostigamiento.
Es un modo de acción en contra de las personas de edad enmascarado con vista a obtener algún fin de modo indirecto. Busca modificar la voluntad de la persona mediante la insistencia, persistencia y el acoso, por ejemplo para abandonar la vivienda o dejar la propia habitación o espacio de seguridad y confort.
➡️ Amenaza.
Es cualquier tipo de advertencia o promesa de daño contra la vida, los bienes materiales o capacidad de la persona mayor.
➡️ Violencia intrafamiliar.
Es un tipo de violencia doméstica, llevada a cabo por familiares directos o algún extraño que convive con la familia.
➡️ Inducción o ayuda al suicidio.
Este tipo de violencia suele darse con el agravamiento de la violencia psicológica, donde la víctima es persuadida para atentar contra su vida, sin poder sospecharlo.
➡️ Simbólica/Discriminación.
Consiste en la presencia de estereotipos y actitudes negativas y/o trato desigual a un Adulto Mayor en función de su edad.
➡️ Abandono.
La falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.
➡️ “Negligencia”
Error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el descuido, omisión, desamparo e indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una persona mayor, tanto en el ámbito
público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias de
conformidad con las circunstancias.
➡️ “Discriminación”
Cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.
➡️“Discriminación múltiple”
Cualquier distinción, exclusión o restricción hacia la persona mayor fundada en dos o más factores de discriminación.
➡️“Discriminación por edad en la vejez”
Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la
edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en
igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política,
económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.
EMERGENCIAS GERONTOLÓGICAS
Para realizar denuncias y consultas comunicarse por mail y teléfono.
PLAN CORDOBA MAYOR. Gobierno de Córdoba.
Al Teléfono 351-8589604.
0800-555-8555