El uso del cuerpo, la apropiación del hábitat, el uso del dinero, los datos y la información personal son quizás los aspectos más interpelados en el contexto actual. Son parte de las transformaciones sociales, culturales, económicas y avances tecnológicos en curso y afectan desproporcionadamente a las personas de edad.
Los cambios actuales lo cuestionan casi todo. Pero, a menudo no cuestionan aquellas acciones sociales como el respeto por lo humano, el honor, la dignidad y la reputación de la persona mayor en la sociedad. Nos resulta de mucho interés que se conozcan estas cuestiones porque han sido tuteladas recientemente como derecho a la intimidad y privacidad de la personas mayores.
Cada día que pasa, en lo político, social y económico, se manifiestan situaciones de maltrato y desprecio que se destacan como uno de los peores males de nuestra sociedad actual hacia la persona mayor y sobre todo hacia el viejo pobre. Basta con observar las estadísticas sobre abuso económico hacia las personas mayores. Donde se destacan como victimarios las mismas personas del ámbito familiar y el Estado.
Honor y Dignidad de la Persona Mayor
El honor y la dignidad de la persona ha sido por mucho tiempo el principal capital humano que las personas acumulamos como un reaseguro que nos otorga un lugar social e identidad. Desde el cual se define una respuesta social adecuada de las personas hacia los otros. Sobretodo una respuesta esperada sobre las personas que transitan la vejez.
No obstante, además de esta respuesta esperada por la persona mayor en el espacio de lo público, también es importante en lo privado, lo doméstico, lo íntimo y familiar donde las personas mayores, en muchas ocasiones, son vulneradas en sus derechos más humanos.
Por eso es necesario educar sobre esos derechos que se nuclean bajo el derecho a la intimidad, la privacidad y el honor de las personas mayores. Como ámbito específico y privilegiado de respeto.
El Derecho a la Intimidad y Privacidad
El derecho a la intimidad y privacidad, está fundado en el artículo 19 de la Constitución Nacional Argentina, que protege jurídicamente en relación directa la libertad individual, como un ámbito de autonomía personal, acciones, hechos y datos que, conforme a las formas de vida acogidas por la sociedad, están reservadas al individuo… Por tanto el conocimiento y divulgación por extraños, de lo que es reservado al individuo en su autonomía personal, implica un peligro real o potencial para la misma intimidad.
Partimos de que el derecho a la libertad individual, autonomía, acciones y datos de las personas, independientemente de la edad son un derecho. La vulneración de esa individualidad, autonomía o divulgación de datos o información sin el consentimiento de la persona mayor se constituye en un derecho vulnerado.
Pero también es un derecho vulnerado cuando habiéndose consultado, la persona mayor no logra dimensionar todo el riesgo o consecuencias negativas que podría alcanzar ceder determinada libertad individual o información personal.
Factores que afectan la intimidad y privacidad
- No poder decidir sobre su cuerpo
- Condicionamientos afectivos
- Pérdida de los propios espacios
- Falta de acceso a los bienes personales
- No poder elegir qué y cómo vestir
- No poder decidir sobre los tiempos de descanso y alimentos,
- Qué hacer con el tiempo libre
- Decidir sobre el dinero
- Información financiera e
- Historia personal.
“Ahora debo compartir mi dormitorio”… “no puedo cambiarme en mi habitación”… “no puedo usar mi propio baño” “no puedo descansar hasta la hora que prefiera”, “el dinero lo manejan mis hijos”… etc.
El Artículo 16 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores prevé la protección de estos derechos en el ámbito de lo íntimo y lo privado, diciendo:
“La persona mayor tiene derecho a la privacidad y a la intimidad y a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar o unidad doméstica, o cualquier ámbito en el que se desenvuelva, así como en su correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación”.
La persona mayor tiene derecho a no ser objeto de agresiones contra su dignidad, honor y reputación, y a la privacidad en los actos de higiene o en las actividades que desarrolle, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva. Este derecho podrá ser reclamados con fuerza de ley, en Argentina, bajo la ley 27360.-
A menudo la vivencia de la vulneración de este derecho en los microespacios sociales de lo doméstico dificulta su identificación y por consiguiente modificarlos con alguna intervención. Esta nota busca brindar herramientas para empoderarse y hacer frente a alguna situación de vulneración de este derecho. Primero, conociendo y segundo identificando cuándo estamos siendo afectados en la intimidad o la privacidad, ya que las acciones que se tomen para cada uno serán diferentes.
La Intimidad en la Vejez
La intimidad tiene un alcance más restringido, hace referencia a la zona íntima y reservada: el propio cuerpo, el pudor, las preferencias sexuales, la modalidad del uso de los espacios, el aseo y cuidado personal. El uso del domicilio y las creencias religiosas, afinidad de ideas y preferencias de relaciones sociales, etc.
Su protección legal se canaliza a través de los primeros párrafos del artículo 18 de la Constitución y las normas que los desarrollan en aspectos tales como el derecho al honor, a la intimidad personal y la propia imagen, etc… Además de la protección específica establecida por la reciente Convención en favor de las Personas Mayores.
La Privacidad en la Vejez
La privacidad tiene un sentido más amplio y de mayor alcance. Se refiere a aspectos de la persona que de forma aislada pueden tener menor relevancia en apariencia, pero que tomados en su conjunto arrojan un perfil completo del individuo en cuanto a gustos, aficiones, preocupaciones o necesidades.
Aspectos de la persona que merecen protección de privacidad. Como la protección de datos personales, información financiera y recursos económicos. etc…Cabe resaltar que el desarrollo del comercio basado en perfiles de datos personales es algo que muchas personas mayores desconocen y por consiguiente deben evitar brindar información personal en comercios, bancos y redes sociales.
De detectar que se ha usado información privada sin autorización, se podrá reclamar con un recurso denominado “habeas data”(Art 43 y ley 25.326); como garantía para que se corrija, modifique o elimine cualquier información personal en una entidad financiera o institución. Por ejemplo servicios de mutuales que incorporan a las personas mayores a sus servicios, sin su consentimiento expreso, por engaño o por desconocimiento.
Actualmente los medios de comunicación, la tecnología y la informática permiten la circulación y entrecruzamiento de datos y mantenerlos en el tiempo, por lo que se hace necesaria una limitación y reglamentación de su uso. A ello da respuesta la legislación de preservación de la privacidad en materia de tratamiento de la información personal y la protección de datos personales frente a los posibles actos de aprovechamiento del adulto mayor.
Por otro lado, y más importante aún, es preservar el derecho a la intimidad personal. Por lo cual, se hace indispensable desarrollar la Autodeterminación: como capacidad para elegir y decidir en forma autónoma como hacer respetar nuestros derechos en el ámbito de lo doméstico. Poder decir ¡YO DECIDO! sobre mí propia vida.