Buen Trato

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Qué es el Buen Trato

El buen trato es el reconocimiento integral de la persona como un fin en si misma, es el respeto a su dignidad, libertad, autonomía y racionalidad; en su condición actual y potencial en lo físico, social, psicológico, emocional y espiritual, con su entorno de acción y en la interacción con los demás.

Se pone en práctica cuando nos relacionamos de un modo empático, con una comunicación afectiva a través del lenguaje verbal y no verbal. Que permita dar a conocer las necesidades, deseos personales y reconocer el de los demás. Sin usarlo como un medio para fines ajenos a su voluntad y bienestar.

Tiene como fin generar relaciones de satisfacción, de bienestar que favorezcan el desarrollo personal y garantice a la persona el goce efectivo del derecho a ser tratada con dignidad.

Beneficios del Buen Trato en las Personas Mayores

  • Reconoce, sensibiliza y visibiliza las necesidades y potencialidades de las personas.
  • Fomenta una comunicación empática y sostiene el bienestar en la vejez.
  • Facilita una adecuación permanente de buenos  servicios dirigidos a las personas mayores.
  • Brindar una atención personalizada, preferencial y expeditiva que facilite la resolución de necesidades concretas.
  • Reconoce la importancia de la formación integral (gerontológica) del personal que trabaja con personas mayores.
  • Implementa legislación actualizada que favorezca la autonomía de voluntad de la persona mayor en la toma de decisiones.
  • Promueve la protección socio familiar integral que garantice la dignidad en la vejez.
  • Garantiza el respeto de la igualdad de derechos y la participación inclusiva en la sociedad.

Derechos Humanos

El Buen Trato en la vejez es un Derecho Humano, resultado de procesos históricos de lucha sobre demandas de necesidades de accesibilidad, inclusión, cuidados y protección, que se inscriben el reconocimiento de las desigualdades y de quienes las sufren para instituir condiciones básicas e instrumentales que le permitan a las personas su realización personal con dignidad.  

Derecho al Buen Trato

El Buen Trato y la Atención Preferencial de las Personas Mayores es un principio orientador y un derecho humano reconocido por la «Convención Interamericana de Protección de las Personas Mayores» en el Cap. 3 Art. 3 Inciso K . OEA 2015. A la que Argentina adhirió en el año 2017-2022 con las leyes nacionales 27360 y 27700.-

Convenciones que Abordan el Buen Trato

Son una serie de tratados y acuerdos de Derechos Humanos Internacionales adoptados desde 1945 como parte del derecho internacional: 

  • La Convención de la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1965).
  • La Convención de la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1979).
  • La Convención sobre los Derechos del Niño (1989).
  • La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) y
  • La Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015). Entre otras…

El Buen Trato en la Convención Interamericana de las PM

La Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores brinda lineamientos generales al reconocer como  los principales derechos de las personas mayores, a saber:

  • Igualdad y no discriminación por razones de edad;
  • Derecho a la vida y la dignidad en la vejez;
  • Derecho a la independencia y a la autonomía;
  • Derecho a la participación e integración comunitaria;
  • Derecho a la seguridad y una vida sin ningún tipo de violencia;
  • Derecho a no ser sometido a malos tratos;
  • Derecho a la libertad personal, a la intimidad de expresión y opinión y acceso a la información;
  • Derecho al trabajo, salud, educación cultura, accesibilidad y movilidad personal;
  • Derechos políticos, de reunión y asociación.

En su Art. 9 establece que: «La persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la cultura, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen social, nacional, étnico, indígena e identidad cultural, la posición socio-económica, discapacidad, la orientación sexual, el género, la identidad de género, su contribución económica o cualquier otra condición».

Legislación Nacional y Provincial

Ingresando en la protección de derechos en particular, debemos tener en cuenta  leyes nacionales y provinciales en Argentina que adquieren relevancia para el buen trato de la persona mayor como consumidores de bienes en comercios, en servicios de salud, residencias, etc.  

Reconociendo a la persona mayor como potencial usuario o consumidor, que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, se debe acudir a la Ley Nacional N° 24.240 de “Defensa del Consumidor”, en su artículo 8 bis, regula sobre el trato digno y las prácticas abusivas.

“ARTÍCULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias».

«No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas…”

Cabe aclarar que a la fecha, enero de 2024, dicha ley 24.240 busca ser modificada por un Decreto de Necesidad y Urgencia del Presidente Javier Milei con el DNU 70/2023; donde se pone de manifiesto un retroceso en la protección de derechos con su modificación y derogación de varios artículos y secciones.

Formación en Prácticas de Buen Trato

En particular y en concreto, la provincia de Mendoza en Argentina se ha propuesto el objetivo de «Construir una Mendoza amigable y respetuosa con las personas mayores» , ofreciendo por primera vez un Curso Virtual de «Practicas de buen trato a personas mayores en comercios».

Una gran iniciativa que contextualiza el buen trato en particular y contexto especifico, crítico para las personas mayores que requiere de un abordaje concreto con formación a empelados, comerciantes y publico en general.

Presentación del Curso Virtual