El buen trato es el reconocimiento integral de la persona como un fin en si misma, es el respeto a su dignidad, libertad, autonomía y racionalidad; en su condición actual y potencial en lo físico, social, psicológico, emocional y espiritual, con su entorno de acción y en la interacción con los demás.
Se pone en práctica cuando nos relacionamos de un modo empático, con una comunicación afectiva a través del lenguaje verbal y no verbal. Que permita dar a conocer las necesidades, deseos personales y reconocer el de los demás. Sin usarlo como un medio para fines ajenos a su voluntad y bienestar.
Tiene como fin generar relaciones de satisfacción, de bienestar que favorezcan el desarrollo personal y garantice a la persona el goce efectivo del derecho a ser tratada con dignidad.
El Buen Trato en la vejez es un Derecho Humano, resultado de procesos históricos de lucha sobre demandas de necesidades de accesibilidad, inclusión, cuidados y protección, que se inscriben el reconocimiento de las desigualdades y de quienes las sufren para instituir condiciones básicas e instrumentales que le permitan a las personas su realización personal con dignidad.
El Buen Trato y la Atención Preferencial de las Personas Mayores es un principio orientador y un derecho humano reconocido por la «Convención Interamericana de Protección de las Personas Mayores» en el Cap. 3 Art. 3 Inciso K . OEA 2015. A la que Argentina adhirió en el año 2017-2022 con las leyes nacionales 27360 y 27700.-
Son una serie de tratados y acuerdos de Derechos Humanos Internacionales adoptados desde 1945 como parte del derecho internacional:
La Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores brinda lineamientos generales al reconocer como los principales derechos de las personas mayores, a saber:
En su Art. 9 establece que: «La persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la cultura, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen social, nacional, étnico, indígena e identidad cultural, la posición socio-económica, discapacidad, la orientación sexual, el género, la identidad de género, su contribución económica o cualquier otra condición».
Ingresando en la protección de derechos en particular, debemos tener en cuenta leyes nacionales y provinciales en Argentina que adquieren relevancia para el buen trato de la persona mayor como consumidores de bienes en comercios, en servicios de salud, residencias, etc.
Reconociendo a la persona mayor como potencial usuario o consumidor, que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, se debe acudir a la Ley Nacional N° 24.240 de “Defensa del Consumidor”, en su artículo 8 bis, regula sobre el trato digno y las prácticas abusivas.
“ARTÍCULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias».
«No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas…”
Cabe aclarar que a la fecha, enero de 2024, dicha ley 24.240 busca ser modificada por un Decreto de Necesidad y Urgencia del Presidente Javier Milei con el DNU 70/2023; donde se pone de manifiesto un retroceso en la protección de derechos con su modificación y derogación de varios artículos y secciones.
En particular y en concreto, la provincia de Mendoza en Argentina se ha propuesto el objetivo de «Construir una Mendoza amigable y respetuosa con las personas mayores» , ofreciendo por primera vez un Curso Virtual de «Practicas de buen trato a personas mayores en comercios».
Una gran iniciativa que contextualiza el buen trato en particular y contexto especifico, crítico para las personas mayores que requiere de un abordaje concreto con formación a empelados, comerciantes y publico en general.